Expediente RAP-CHNU-007-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra de los acuerdos de fecha 31 de mayo dictado por el secretario general del instituto estatal electoral de hidalgo, y consecuentemente el acuerdo de fecha 7 de junio del 2010 dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  15-06-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 18-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 21 de junio de 2010

Puntos Resolutivos

Primero.-este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. 

Segundo.- sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, los motivos de inconformidad esgrimidos por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, devienenfundados y operantes.

Tercero.- en consecuencia, se declara la nulidad de pleno derechodel acto signado por el secretario general de fecha 31 treinta uno de mayoy por ende se revoca elacuerdo emitido porel consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo con fecha 7 siete de junio; ambos del año en curso,por tanto la autoridad responsable deberá proceder a la reposición del acto y acuerdo impugnadosen los términos precisados en el cuerpo de la presente resolución.

Cuarto.- notifíquese a los interesados y cúmplase.

Quinto.- asimismo, notifíquese al instituto estatal electoral,el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 RAP-CHNU-007/2010 Publicado en esta página a las 17:27 hrs. del día 21 de junio del 2010.