Expediente | RAP-CHNU-008-2010 |
Promovente |
coalición "hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo |
Acto Impugnado |
en contra del acuerdo de fecha 3 de junio dictado por el secretario general del instituto estatal electoral de hidalgo dentro del expediente iee/p.a.s.e./09/2010. |
Magistrado Instructor | Lic. mag. martha c. martínez guarneros |
Acuerdos | 16-06-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN. 18-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN. |
Fecha de Resolución |
21 de junio de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- es fundado el primer motivo de inconformidad vertido por ricardo gómez moreno, como representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, dentro del presente recurso de apelación rap-chnu-008/2010. Tercero.- consecuentemente se revoca el acto de tres de junio de dos mil diez emitido por el secretario general del instituto estatal electoral y, por ende se deja sin efectos su contenido y las ulteriores actuaciones, lo anterior sin perjuicio que se deba volver a iniciar el procedimiento administrativo sancionador con motivo de la denuncia del la coalición unidos contigo a través de su representante honorato rodríguez murillo, y darse continuidad por los cauces legales. Ccuarto.- devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |
RAP-CHNU-008/2010 Publicado en esta página a las 17:27 hrs. del día 21 de junio del 2010. |