Expediente | RAP-CHNU-009-2010 |
Promovente |
Coalición "Hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 3 de junio dictado por el secretario general del instituto estatal electoral de hidalgo dentro del expediente iee/p.a.s.e./10/2010. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo César González Baños |
Acuerdos | 14-06-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN. 20-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN. |
Fecha de Resolución |
21 de junio de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.-el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se declara fundado y operante el primer agravio expresado por el recurrente a través de su representante propietario de la “coalición hidalgo nos une”, ricardo gómez moreno. Tercero.- en consecuencia se revoca el acto impugnado dictado con fecha 3 tres de junio de 2010 de dos mil diez, emitido por el secretario general del instituto estatal electoral del estado de hidalgo, para los efectos precisados en el considerando v del cuerpo de la presente resolución. Cuarto.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une” en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |
RAP-CHNU-009/2010 Publicado en esta página a las 17:29 hrs. del día 21 de junio del 2010. |