Expediente RAP-CHNU-009-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo.
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 3 de junio dictado por el secretario general del instituto estatal electoral de hidalgo dentro del expediente iee/p.a.s.e./10/2010. 

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo César González Baños
Acuerdos  14-06-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 20-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 21 de junio de 2010

Puntos Resolutivos

Primero.-el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- se declara fundado y operante el primer agravio expresado por el recurrente a través de su representante propietario de la “coalición hidalgo nos une”, ricardo gómez moreno.

Tercero.- en consecuencia se revoca el acto impugnado dictado con fecha 3 tres de junio de 2010 de dos mil diez, emitido por el secretario general del instituto estatal electoral del estado de hidalgo, para los efectos precisados en el considerando v del cuerpo de la presente resolución.

Cuarto.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une” en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-CHNU-009/2010 Publicado en esta página a las 17:29 hrs. del día 21 de junio del 2010.