Expediente RAP-CHNU-010-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 3 de junio dictado por el secretario general del instituto estatal electoral de hidalgo dentro del expediente iee/p.a.s.e./11/2010.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  16-06-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 18-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 21 de junio de 2010

Puntos Resolutivos

Primero.-este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. 

Segundo.- sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, han resultado esencialmente fundados y operantes los motivos de inconformidad esgrimidos por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”.

Tercero.- en consecuencia, se revoca el acto emitido por el secretario general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha 3, tres de junio de 2010, dos mil diez, relacionado con el procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número iee/p.a.s.e./11/2010, para los efectos a que se hace referencia en el cuerpo de esta resolución.

Cuarto.- notifíquese a los interesados y cúmplase.

Quinto.- asimismo, notifíquese al instituto estatal electoral, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 RAP-CHNU-010/2010 Publicado en esta página a las 17:28 hrs. del día 21 de junio del 2010.