Expediente RAP-CHNU-011-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Lic. Miguel Angel Osorio Chong en su carácter de gobernador constitucional del estado
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 9 de junio dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo dentro del expediente iee/p.a.s.e./04/2010.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  18-06-10 SE DICTÓ ACUERDO DE ADMISIÓN.
 23-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 24 de junio de 2010

Puntos Resolutivos

Primero.-el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- por las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente resolución, se declaran infundados los agravios planteados por la coalición “hidalgo nos une”, a través de su representante propietario ricardo gómez moreno, y en consecuencia de ello se confirma el acuerdo recurrido de fecha nueve de junio de dos mil diez, dentro del expediente ieeh/p.a.s.e/04/2010.

Tercero.- notifíquese personalmente a la coalición “hidalgo nos une” en el domicilio ubicado en tierra y libertad, esquina privada del sol, colonia rojo gómez; y al tercero interesado, en el domicilio ubicado en palacio de gobierno; domicilios ubicados en esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Cuarto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-CHNU-011/2010 Publicado en esta página a las 18:00 hrs. del día 24 de junio del 2010.