Expediente | RAP-CHNU-013-2010 |
Promovente |
Coalición "Hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
El acuerdo de fecha 21 de junio de 2010 dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, dentro del expediente iee/p.a.s.e./18/2010, solo por cuanto hace a las omisiones de iniciar el procedimiento administrativo sancionador electoral; decretar el reconocimiento o inspección ocular respecto de los hechos denunciados; correr traslado y emplazar al c. josé francisco olvera ruiz, no obstante que ha sido señalado con el caracter de denunciado, en el procedimiento administrativo en que se actua y pronunciarse en relación a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial de queja. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Acuerdos | 1-07-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
2 de julio de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.-el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando ii de la presente resolución, se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por la coalición “hidalgo nos une”, en contra del acuerdo de fecha 21 veintiuno de junio de 2010 dos mil diez, dictado en el expediente iee/p.a.s.e/18/2010, dictado por el consejo general del instituto estatal del estado de hidalgo. Tercero.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une” en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |
RAP-CHNU-013/2010 Publicado en esta página a las 16:32 hrs. del día 2 de julio del 2010. |