Expediente RAP-CHNU-020-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Coalición "Unidos contigo"
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

El acuerdo dictado en fecha 13 de agosto de 2010 relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral expediente iee/p.a.s.e/30/2010.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  25-08-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 30-08-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 31 de agosto de 2010

Puntos Resolutivos

Primero. este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación.

Segundo. sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, los agravios esgrimidos por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, devienen el primero y segundo parcialmente fundados pero inoperantes y el tercero resulta infundado.

Tercero. por consecuencia, se confirma el acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número iee/p.a.s.e./30/2010, de fecha 13, de agosto de 2010, dos mil diez, para los efectos jurídicos a que haya lugar.

Cuarto. notifíquese a los interesados y cúmplase.

Quinto. asimismo, notifíquese al instituto estatal electoral, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sexto. cúmplase.

Sentencia

 RAP-CHNU-020/2010