Expediente RAP-CHNU-021-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Coalición "Unidos contigo"
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

El acuerdo dictado en fecha 13 de agosto de 2010 relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral expediente iee/p.a.s.e/50/2010.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  25-08-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 30-08-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 31 de agosto de 2010

Puntos Resolutivos

Primero. este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación.

Segundo. sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, los motivos de inconformidad esgrimidos por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, devienen parcialmente fundados pero inoperantes.

Tercero. se confirma el acuerdo impugnado dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha 13 trece de agosto de 2010 dos mil diez, dentro del procedimiento administrativo sancionador electoral expediente iee/p.a.s.e./50/2010.

Cuarto. notifíquese el contenido de la presente resolución a las coaliciones “hidalgo nos une” y “unidos contigo” en su carácter de tercera interesada, en los domicilios señalados en autos y al consejo general del instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia a través del portal web de este órgano colegiado.

 

Sentencia

 RAP-CHNU-021/2010