Expediente RAP-CHNU-024-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Coalición "Unidos contigo"
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo en fecha 3 de septiembre de 2010 relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral expediente iee/p.a.s.e./18/2010 y su acumulado iee/p.a.s.e./29/2010.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  23-09-10 SE DICTÓ ACUERDO DE ADMISIÓN.
 27-09-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 29 de septiembre de 2010

Puntos Resolutivos

Primero. este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. 

Segundo. sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, el agravio identificado por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, en su escrito recursal con el numeral iii, deviene fundado y operante.

Tercero. por tal motivo, es procedente revocar el acuerdo de fecha 13 trece de septiembre de 2010 dos mil diez, emitido por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, en el procedimiento administrativo sancionador electoral identificado con el número iee/p.a.s.e./18/2010 y su acumulado iee/p.a.s.e./29/2010.

Cuarto. en este contexto, se ordena al consejo general del instituto estatal electoral local proceda a la reposición del procedimiento administrativo sancionador electoral, para que subsane la falta de emplazamiento al entonces candidato denunciado josé francisco olvera ruiz, lo que deberá hacer en el plazo de 03 tres días; desahogue el procedimiento en plenitud de atribuciones y, en su oportunidad, resuelva lo que en derecho proceda.

Quinto. notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición “hidalgo nos une”, a la coalición “unidos contigo” en su carácter de tercera interesada, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 RAP-CHNU-024/2010 Publicado en esta página a las 14:35 hrs. del día 29 de septiembre del 2010.