Expediente | RAP-CHNU-026-2010 |
Promovente |
Coalición "Hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Lic. Miguel Angel Osorio Chong en su carácter de gobernador constitucional del estado |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo en fecha 27 de octubre de 2010 relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral expediente iee/p.a.s.e./04/2010. |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Acuerdos | 05-11-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN. 09-11-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN. |
Fecha de Resolución |
10 de noviembre de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero. este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. Segundo. son parcialmente fundados, pero inoperantes los agravios expresados por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, en consecuencia, se confirma el acuerdo emitido por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha 27, veintisiete de octubre de 2010, dos mil diez, relativa al procedimiento administrativo sancionador electoral, expediente iee/p.a.s.e./04/2010. Tercero. notifíquese a los interesados y cúmplase. Cuarto. asimismo, notifíquese al instituto estatal electoral, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |
RAP-CHNU-026/2010 Publicado en esta página a las 17:05 hrs. del día 10 de noviembre del 2010. |