Expediente | RAP-CHNU-036-2010 |
Promovente |
Coalición "Hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra de la omisión del consejo general de resolver el procedimiento administrativo sancionador electoral expediente iee/p.a.s.e./47/2010 |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos | 06-12-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
17 de diciembre de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. Segundo. se desecha de plano el recurso interpuesto por ricardo gómez moreno, representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, al resultar inexistente el acto reclamado. Tercero. devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Cuarto. notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |
RAP-CHNU-036/2010 Publicado en esta página a las 16:50 hrs. del día 17 de diciembre del 2010. |