Expediente  JIN-IX-CHNU-004-2010 Y ACUMULADOS
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Coalición "Unidos contigo"
Autoridad Responsable  Consejo distrital electoral de San Agustín Metzquititlán y otros
Acto Impugnado

En contra de los resultados del computo distrital de la elección de gobernador, correspondiente al distrito ix con cabecera en san agustín metzquititlan hidalgo y otros.

Magistrado Instructor  Lic. martha c. martínez guarneros
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 18 de agosto de 2010

Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo. se tiene por reconocida la personería de ricardo gómez moreno, como representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, ante el consejo general del instituto estatal electoral; así como de los respectivos representantes –propietarios y suplentes– ante los consejos distritales aludidos en el proemio de la presente sentencia.

Tercero. devienen infundados e inoperantes los motivos de inconformidad formulados por la coalición actora, “hidalgo nos une”, en relación a la causal genérica pretendida y demás motivos que alega formulados en el jin-gob-chnu-022/2010, en atención a lo expuesto por este tribunal electoral en el punto considerativo v de la presente ejecutoria. y, son parcialmente fundados los motivos de inconformidad vertidos por la misma actora dentro de los diversos juicios de inconformidad que se acumularon al jin-ix-chnu-004/2010, atentos a lo expuesto en los puntos considerativos vi a x de la presente resolución; por ende se decreta la nulidad de la votación recibida el cuatro de julio de dos mil diez para la renovación de gobernador constitucional del estado de hidalgo, en las siguientes casillas: del distrito iii con cabecera en tulancingo de bravo: 262 contigua 1, 274 básica, 1129 básica, 1511 extraordinaria, 1528 básica y, 1548 contigua 4; en el distrito iv con cabecera en tula de allende: 1317 contigua 2, 1449 contigua 1 y, 1472 básica; en el distrito v con cabecera en tepeji del río de ocampo: 83 contigua 1, 86 básica, 1286 básica y, 1292 básica; en el distrito vi con cabecera en huichapan: 805 contigua 1; en el distrito vii con cabecera en zimapán: 1669 básica; en el distrito xii con cabecera en tizayuca: 1362 contigua 5 y, 1629 contigua 2; en el distrito xiii con cabecera en huejutla de reyes: 167 básica, 176 básica, 1044 básica, 1048 básica y, 1065 básica; en el distrito xiv con cabecera en actopan: 46 especial, 373 básica, 373 contigua 2 y, 378 básica; en el distrito xv con cabecera en molango de escamilla: 663 contigua 1, 772 básica y, 1256 básica; y, en el distrito xvi con cabecera en ixmiquilpan: 105 básica, 324 básica y, 588 básica.

Cuarto. como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando xi de esta sentencia, se modifican los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo y declaración de validez de la elección, de once de julio de dos mil diez, emitida por el consejo general del instituto estatal electoral.

Quinto. en consecuencia, se confirman la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de gobernador constitucional del estado de hidalgo, a favor de josé francisco olvera ruiz, candidato postulado por la coalición “unidos contigo”, por lo que dicho ciudadano, en calidad de gobernador electo, deberá rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo primero de abril de dos mil once, en términos de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, reformado el seis de octubre de dos mil nueve.

Sexto. notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-IX-CHNU/004/2010 Y ACUMULADOS