Expediente |
TEH-JDC-001-2010 |
Promovente |
C. Napoleón González Pérez |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo general del instituto estatal electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2010 que otorgó el registro al convenio de coalición "hidalgo nos uné" formado por los partidos pan, prd, pt y convergencia. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo Cesar Gónzalez Baños |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
5 de mayo de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando i de esta resolución. Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución, se declara inatendible el marcado con el inciso a); e infundados los agravios expresados por el recurrente marcados en los incisos b, c, y d), en consecuencia se confirma en todas sus partes el registro de la coalición “hidalgo nos une”. Tercero.- notifíquese al c. napoleón gonzález pérez en su calidad de recurrente, en los estrados de este h. tribunal electoral del estado de hidalgo, y a la coalición “hidalgo nos une” en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en avenida madero numero 301, colonia centro de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo. Cuarto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. Quinto.- mediante oficio que al efecto se gire, infórmese a la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, respecto del cumplimiento que se dio a la resolución emitida en fecha veintinueve de abril de dos mil diez, dentro del juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano sup-jdc-65/2010. |
Sentencia |
TEH-JDC-001/2010 Publicado en esta página a las :00 hrs. del día 5 de mayo del 2010 |