Expediente | RAP-PRI-005-2011 |
Promovente |
Partido Revolucionario Institucional |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra de la resolución de fecha 18 de mayo del 2011, dictada dentro de la segunda sección ordinaria del mes de mayo del consejo general del instituto estatal electoral del estado de hidalgo. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos | 26-05-11 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
30 de mayo de 2011. |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- son infundados los motivos de disenso formulados por el representante suplente del partido revolucionario institucional ante el consejo general del instituto estatal electoral. Tercero.- se confirma el acuerdo impugnado del dieciocho de mayo de dos mil once, en que esa autoridad administrativa decretó la modificación de la clausula décima del convenio de la coalición "hidalgo nos une". Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |