Expediente RAP-CHNU-007-2011
Promovente

 Coalición “Hidalgo nos une”

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de la omisión del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, consistente en no atender las quejas presentadas por la coalición en cita.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 29 de julio de 2011.

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa v de esta resolución, deviene fundado y operante el agravio formulado por la coalición “hidalgo nos une”, a través de su representante propietario ricardo gómez moreno, con respecto a la omisión del consejo general del instituto estatal electoral para resolver, hasta la fecha, los procedimientos administrativos sancionadores electorales sometidos a su conocimiento.

Tercero.- por tal motivo se ordena al consejo general del instituto estatal electoral, dicte sendas resoluciones pendientes en los expedientes: iee/p.a.s.e/28/2011, iee/p.a.s.e/36/2011, iee/p.a.s.e/69/2011, iee/p.a.s.e/70/2011 y su acumulado iee/p.a.s.e/71/2011, iee/p.a.s.e/72/2011, ieeh/p.a.s.e/81/2011, iee/p.a.s.e/94/2011, iee/p.a.s.e/95/2011, iee/p.a.s.e/96/2011, iee/p.a.s.e/97/2011, iee/p.a.s.e/116/2011, iee/p.a.s.e/117/2011, iee/p.a.s.e/122/2011 y en su caso en las quejas por destrucción de propaganda electoral de fecha 14 de junio de 2011 y por propaganda institucional relativa al predial de fecha 19 de junio de 2011.
la cual deberá dictar en el plazo improrrogable de 8 ocho días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución y una vez hecho lo anterior deberá informar a este tribunal electoral el cabal cumplimiento anexando constancias fehacientes que así lo justifiquen.

Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición “hidalgo nos une”, en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral y asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

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