Expediente | RAP-CHNU-007-2011 |
Promovente |
Coalición “Hidalgo nos une” |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra de la omisión del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, consistente en no atender las quejas presentadas por la coalición en cita. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
29 de julio de 2011. |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa v de esta resolución, deviene fundado y operante el agravio formulado por la coalición “hidalgo nos une”, a través de su representante propietario ricardo gómez moreno, con respecto a la omisión del consejo general del instituto estatal electoral para resolver, hasta la fecha, los procedimientos administrativos sancionadores electorales sometidos a su conocimiento. Tercero.- por tal motivo se ordena al consejo general del instituto estatal electoral, dicte sendas resoluciones pendientes en los expedientes: iee/p.a.s.e/28/2011, iee/p.a.s.e/36/2011, iee/p.a.s.e/69/2011, iee/p.a.s.e/70/2011 y su acumulado iee/p.a.s.e/71/2011, iee/p.a.s.e/72/2011, ieeh/p.a.s.e/81/2011, iee/p.a.s.e/94/2011, iee/p.a.s.e/95/2011, iee/p.a.s.e/96/2011, iee/p.a.s.e/97/2011, iee/p.a.s.e/116/2011, iee/p.a.s.e/117/2011, iee/p.a.s.e/122/2011 y en su caso en las quejas por destrucción de propaganda electoral de fecha 14 de junio de 2011 y por propaganda institucional relativa al predial de fecha 19 de junio de 2011. Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición “hidalgo nos une”, en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral y asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |