Expediente | RAP-CHNU-008-2011 |
Promovente |
Coalición “Hidalgo nos une” |
Tercero Interesado | Coalición "Juntos por Hidalgo" |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra del dictamen de la comisión de auditoría y fiscalización de fecha 06 seis de julio de la presente anualidad. |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
29 de julio de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. Segundo.- sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, los dos conceptos de agravio expresados por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, contra del dictamen emitido el 5, cinco de julio de 2011, dos mil once, por la comisión de auditoría y fiscalización del instituto estatal electoral de hidalgo, devienen infundados, confirmándose, por tanto, el acto impugnado. Tercero.- notifíquese a los interesados y cúmplase. Cuarto.- asimismo, notifíquese al instituto estatal electoral, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |