Expediente RAP-PRD-009-2011
Promovente

 C. Primo Sarabia Cruz, candidato a la presidencia municipal del municipio de tezontepec de aldama, hidalgo por parte del partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 26 de julio 2011, mediante el cual no se reconoce al c. primo sarabia cruz su calidad de tercero interesado en el proceso de inconformidad jin-66-prd-007/2011.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 10 de agosto de 2011

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por primo sarabia cruz y por lo tanto se ordena su desechamiento de plano, con fundamento en lo previsto en los artículos 11, fracción iii, 56, fracción v, y 61, fracción iii, de la ley adjetiva electoral local.

Tercero.- notifíquese al recurrente primo sarabia cruz, en el domicilio señalado en su escrito inicial sito en, madero 404 colonia periodistas, en esta ciudad. además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 pdflogo RAP-PRD-009/2011