Expediente RAP-CHNU-010-2011
Promovente

 coalición “hidalgo nos une”

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo
Acto Impugnado

Een contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./122/2011.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. martínez guarneros
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 18 de agosto de 2011

Puntos Resolutivos

 

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- son infundados y por ende inoperantes los motivos de inconformidad formulados por ricardo gómez moreno, en calidad de representante propietario de la coalición hidalgo nos une, dentro del presente recurso de apelación rap-chnu-010/2011.

Trrcero.- consecuentemente se confirma el acuerdo del seis de agosto de dos mil once dentro del expediente administrativo sancionador iee/p.a.s.e./122/2011, emitido por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo.

Cuarto.- devuélvanse las constancias que correspondan al instituto estatal electoral de hidalgo y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.
sentencia : rap-chnu-010/2011

Sentencia

 pdflogo RAP-CHNU-010/2011