Expediente | RAP-CHNU-010-2011 |
Promovente |
coalición “hidalgo nos une” |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo |
Acto Impugnado |
Een contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./122/2011. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. martínez guarneros |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
18 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- son infundados y por ende inoperantes los motivos de inconformidad formulados por ricardo gómez moreno, en calidad de representante propietario de la coalición hidalgo nos une, dentro del presente recurso de apelación rap-chnu-010/2011. Trrcero.- consecuentemente se confirma el acuerdo del seis de agosto de dos mil once dentro del expediente administrativo sancionador iee/p.a.s.e./122/2011, emitido por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo. Cuarto.- devuélvanse las constancias que correspondan al instituto estatal electoral de hidalgo y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |
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