Expediente RAP-CHNU-011-2011
Promovente

 Coalición “Hidalgo nos une”

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./72/2011.

Magistrado Instructor Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 18 de agosto de 2011

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- se declara fundado y operante, los agravios expresados por el recurrente en atención al contenido del considerando v de la presente resolución.

Tercero.- en consecuencia se revoca el acuerdo de fecha 6 de agosto de 2011 emitido por el consejo general de instituto estatal electoral de hidalgo.

Cuarto.- se ordena regresar el presente expediente al consejo general de instituto estatal electoral de hidalgo, para los efectos legales establecidos en el considerando v.

Quinto.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une” en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en avenida francisco i. madero, número 301, colonia centro de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo.

Sexto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. para los efectos del artículo 248 de la ley electoral del estado de hidalgo.

Séptimo.- asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

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