Expediente | RAP-CHNU-012-2011 |
Promovente |
Coalición “Hidalgo nos une” |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./117/2011. |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
18 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. Segundo.- sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, el agravio en estudio esgrimido por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, deviene infundado. Tercero.- por consecuencia, se confirma el acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número iee/p.a.s.e./117/2011, de fecha 06, seis de agosto de 2011, dos mil once, para los efectos jurídicos a que haya lugar. Cuarto.- notifíquese a los interesados y al instituto estatal electoral, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de éste órgano colegiado. |
Sentencia |