Expediente | RAP-CHNU-014-2011 |
Promovente |
Coalición “Hidalgo nos une” |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./36/2011 y sus acumulados iee/p.a.s.e./70/2011, iee/p.a.s.e./71/2011, iee/p.a.s.e./94/2011, iee/p.a.s.e./95/2011. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
18 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- devienen infundados los motivos de inconformidad formulados por ricardo gómez moreno, en su carácter de representante de la coalición "hidalgo nos une" ante el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo. Tercero.- se confirma la resolución dictada el seis de agosto de dos mil once, por el consejo general del instituto estatal electoral, en la cual se declararon infundadas las quejas planteadas por la citada coalición, dentro del expediente de procedimiento administrativo sancionador electoral iee/p.a.s.e./36/2011 y sus acumulados iee/p.a.s.e./70/2011, iee/p.a.s.e./71/2011, iee/p.a.s.e./94/2011 e iee/p.a.s.e./95/2011. Cuarto.- devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |