Expediente RAP-CHNU-017-2011
Promovente

 Coalición “Hidalgo nos une”

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./96/2011.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 18 de agosto de 2011

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- por las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente resolución, se declara infundado el único agravio planteado por la coalición “hidalgo nos une”, a través de su representante general ricardo gómez moreno, y en consecuencia de ello se confirma el acuerdo impugnado de fecha seis de agosto de dos mil once, dentro del expediente ieeh/p.a.s.e/96/2011.

Tercero.- notifíquese personalmente en los domicilios señalados en autos, a la coalición “hidalgo nos une” en su calidad de actora; a la coalición “juntos por hidalgo” en su carácter de tercera interesada; y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 pdflogo RAP-CHNU-017/2011