Expediente | RAP-CHNU-017-2011 |
Promovente |
Coalición “Hidalgo nos une” |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./96/2011. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
18 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- por las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente resolución, se declara infundado el único agravio planteado por la coalición “hidalgo nos une”, a través de su representante general ricardo gómez moreno, y en consecuencia de ello se confirma el acuerdo impugnado de fecha seis de agosto de dos mil once, dentro del expediente ieeh/p.a.s.e/96/2011. Tercero.- notifíquese personalmente en los domicilios señalados en autos, a la coalición “hidalgo nos une” en su calidad de actora; a la coalición “juntos por hidalgo” en su carácter de tercera interesada; y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |