Expediente  JIN-44-PRI-001-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido verde ecologista de México
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Nopala de Villgrán, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de nopala de villagrán, declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el partido verde ecologista de méxico.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  29 de julio de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando vi de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los agravios formulados por jesús marcos garcía ortiz, en representación del partido revolucionario institucional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de nopala de villagrán, hidalgo, declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido verde ecologista de méxico.

Tercero.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez de la elección de nopala de villagrán, hidalgo, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido verde ecologista de méxico, por lo que sus integrantes en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero del dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto.- notifíquese al partido revolucionario institucional, en su calidad de recurrente, en el domicilio señalado ubicado en boulevard luis donaldo colosio 2013, colonia ex hacienda de coscotitlán, c.p. 42064, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo y al partido verde ecologista de méxico en su carácter de tercero interesado en el domicilio señalado ubicado en avenida revolución no. 703, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo.

Quinto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-44-PRI-001/2011