Expediente  JIN-35-CHNU-002-2011
Promovente

 Coalición Hidalgo nos une

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo electoral municipal de Lolotla, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, de la declaración de validez de la elección ordinaria de ayuntamiento y del otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla que resultó ganadora en la jornada electoral del 3, tres de julio de 2011, dos mil once.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  29 de julio de 2011
Puntos Resolutivos

 Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

 Segundo.- sobre la base de lo expuesto, se declara lo infundado de las causales de nulidad hechas valer para impugnar la votación recibida en las casillas 0658b, 0659b, 0659c, 0661b, 06612c, 0664b y, por tanto, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección ordinaria de ayuntamiento y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla que resultó ganadora, postulada por el partido revolucionario institucional, en la jornada electoral del 3, tres de julio del 2011, dos mil once, en el municipio de lolotla, hidalgo; en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

 Tercero.- notifíquese la presente resolución en términos de lo dispuesto en el artículo 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-35-CHNU-002/2011