Expediente | JIN-04-PRI-006-2011 |
Promovente |
Partido revolucionario institucional |
Tercero Interesado | Partido acción nacional |
Autoridad Responsable | Consejo electoral municipal de agua blanca de Iturbide, Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido acción nacional del referido municipio. |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Fecha de Resolución | 29 de julio de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de maría isabel islas gómez como representante propietario del partido revolucionario institucional. Tercero.- en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por maría isabel islas gómez en representación del partido revolucionario institucional se declaran como infundado e inoperante el primero e inatendible el segundo. Cuarto.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de agua blanca de iturbide, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del partido acción nacional; en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve. Quinto.- notifíquese al partido revolucionario institucional, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en boulevard luís donaldo colosio 2013, colonia ex hacienda de coscotitlán, c.p. 42064, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; al partido acción nacional en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en la avenida francisco i. madero, número 301, colonia centro, c.p. 42000, en esta ciudad capital; y al instituto estatal electoral del hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |