Expediente  JIN-17-CJH-010-2011 Y SU ACUMULADO JIN-17-PRD-028-2011
Promovente

 Coalición "Juntos por Hidalgo", Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Coalición "Juntos por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Chapulhuacan
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de chapulhuacan.

Magistrado Instructor Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. se tiene por reconocida la personería de por alberto rubio chávez, como representante propietario del partido de la revolución democrática y de nicolás milo anzures, como representante propietario de la coalición “juntos por hidalgo”

Tercero. en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto alberto rubio chávez, como representante propietario del partido de la revolución democrática como infundados.

Cuarto.- igualmente se califican los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por nicolás milo anzures, como representante propietario de la coalición “juntos por hidalgo” como infundados, esto en aras del principio de exhaustividad.

Quinto. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de chapulhuacán, hgo, y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla de la coalición “juntos por hidalgo”, en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

Sexto. notifíquese al partido la revolución democrática, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en la calle tierra y libertad número 16 esquina privada del sol, colonia javier rojo gómez, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo, a la coalición “juntos por hidalgo” en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en boulevard luis donaldo colosio sin número, colonia ex hacienda de coscotitlan, en esta ciudad capital; y al instituto estatal electoral del hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-17-CJH-010-2011-ACUMULADOS