Expediente  JIN-08-PVEM-011-2011
Promovente

 Partido verde ecologista de México

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Apan
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia la constancia de mayoría a favor del partido revolucionario institucional; actos realizados por el consejo mencionado.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  10 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- se declaran infundados los agravios primero, segundo y cuarto esgrimidos por el partido verde ecologista de méxico, con base en los razonamientos vertidos en el considerando vii de esta resolución.

Tercero.- se declara inatendible el tercer agravio, esgrimido por el inconforme, en los términos expresados en el considerando vii de este fallo.

Cuarto.- se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de apan, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido revolucionario institucional.

Quinto.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido verde ecologista de méxico, en su calidad de actor, al partido revolucionario institucional en su carácter de tercero interesado, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-08-PVEM-011/2011