Expediente  JIN-36-PRI-014-2011 Y SU ACUMULADO JIN-36-CHNU-016-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional, Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Partido nueva alianza
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Metepec
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de metepec.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. se tiene por reconocida la personería de los c.c. américa macieel arroyo escamilla y gelasio santos soto,la primera como representante propietario delpartido revolucionario institucional y el segundo como representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”.

Tercero. en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, los agravios esgrimidos en los juicios de inconformidad interpuestos por los c.c. américa macieel arroyo escamilla y gelasio santos sotoel primero en representación del partido revolucionario institucional y el segundo en representación de la coaliciòn “hidalgo nos une”, se declaran como infundados respectivamente.

Cuarto. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de metepec, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del partido nueva alianza; en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

Quinto. notifíquese al partido revolucionario institucional, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en boulevard luís donaldo colosio 2013, colonia ex hacienda de coscotitlán, c.p. 42064, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo;e igualmente en su calidad de recurrente a la coaliciòn “hidalgo nos une”, en el domicilio ubicado calle tierra y libertad, esquina con privadas del sol, colonia rojo gómez, en esta ciudad capital; y al partido nueva alianza en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado calle andador popocatepetl, manzana once, lote siete, número trescientos diez, colonia nuevo hidalgo, en esta ciudad capital; y al instituto estatal electoral del hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-36-PRI-014-2011ACUMULADOS