Expediente  JIN-02-PRI-018-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Coalición "Hidalgo nos une"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Acaxochitlán
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de acaxochitlán.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. se tiene por reconocida la personería de josé luis suárez cuaxochipa como representante propietario del partido revolucionario institucional, asi como del c. miguel ángel sosa vivanco, en su carácter de representante propietario de la coalición hidalgo nos une.

Tercero. en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, el agravio esgrimido en el juicio de inconformidad interpuesto por josé luis suárez cuaxochipa, en representación del partido revolucionario institucional, se declara como infundado.

Cuarto. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de acaxochitlán, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de la coalición “hidalgo nos une”; en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

Quinto. notifíquese al partido revolucionario institucional, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en fray antonio de roa, numero 301 a, colonia boulevares de san francisco, c.p. 42070, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; a la coalición “hidalgo nos une”

Sentencia

 JIN-02-PRI-018-2011