Expediente  JIN-29-PRI-019-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido verde ecologista de México
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Huichapan
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de huichapan.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- se declara inoperante el primer agravio expresado por el partido revolucionario institucional, a través de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de huichapan hidalgo, erasmo hernández rojo, en base a los razonamientos vertidos en el considerando vii de esta resolución.

Segundo.- se declaran infundados los agravios, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto expresados por el partido revolucionario institucional, a través de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de huichapan hidalgo, erasmo hernández rojo, en base a los razonamientos vertidos en el considerando vii de esta resolución.

Tercero.- se confirman los resultados asentados en el acta de computo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de huichapan, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido verde ecologista de méxico.

Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido revolucionario institucional, en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-29-PRI-019-2011