Expediente  JIN-52-PRI-020-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de ese municipio el seis de julio de dos mil once; y, el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los candidatos de la planilla del partido de la revolución democrática.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución  29 de julio de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de josé teofilo martínez gimate, como representante propietario del partido revolucionario institucional, ante el consejo municipal de san bartolo tutotepec, hidalgo.

Tercero.- por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, particularmente en los considerandos v y vi devienen infundados e inoperantes respectivamente, los motivos de inconformidad establecidos por el partido actor a través de su representante propietario.


Cuarto.- consecuencia del resolutivo anterior, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de ayuntamiento de san bartolo tutotepec, a favor de la planilla postulada por el partido de la revolución democrática, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-52-CJPH-020/2011