Expediente  JIN-54-CJPH-021-2011
Promovente

 Coalición juntos por Hidalgo

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de San Salvador, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de san salvador.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  29 de julio de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando v de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los agravios expresados en el juicio de inconformidad por gustavo verde garcía, representación propietario de la coalición juntos por hidalgo, en relación a las casillas 1067b, 1069b, 1074c1, 1080b, 1082b, 1083b, 1087b, 1088b, 1090c1 , se declara fundado y operante el agravio en relación a la casilla 1085 c3, por lo que se decreta su nulidad en la votación recibida únicamente es esta casilla, de igual manera se declara infundado e inoperante el segundo agravio expresado por el actor.

Tercero.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando vi de esta sentencia, se modifican los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo y declaración de validez de la elección de fecha 6 de julio de dos mil once, emitida por el consejo general del instituto estatal electoral, para quedar en los siguientes términos:

Cuarto.- se confirman, la declaración de validez de la elección de san salvador, hidalgo; realizada con fecha seis de julio de 2011 por el consejo municipal electoral de san salvador hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del partido de la revolución democrática, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo.

Sexto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. para los efectos del artículo 248 de la ley electoral del estado de hidalgo.

Séptimo.- asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-54-CJPH-021/2011