Expediente  JIN-71-PRI-023-2011
Promovente

Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado Partido acción nacional
Autoridad Responsable Consejo electoral municipal de Tlanalapa, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia la constancia de mayoría a favor del partido acción nacional.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  29 de julio de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- se declaran infundados los agravios esgrimidos por el partido revolucionario institucional a través de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de tlanalapa, saturnino ortega ortega, con base en los razonamientos vertidos en el considerando vii de esta resolución.

Segundo.- se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de tlanalapa, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido acción nacional.

Tercero.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido revolucionario institucional, en su calidad de actor, al partido acción nacional en su carácter de tercero interesado, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-71-PRI-023/2011