Expediente | JIN-39-PT-025-2011 |
Promovente |
Partido del trabajo |
Tercero Interesado | Coalición "Juntos por Hidalgo" |
Autoridad Responsable | Consejo municipal electoral de Mineral del Monte |
Acto Impugnado |
Para resolver en definitiva los autos que forman el expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad presentado ante el consejo municipal electoral de mineral del monte, hidalgo. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Fecha de Resolución | 10 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando iv de la presente resolución, se declaran infundados, los agravios estimados en el punto 1, 2, 3, inciso a) b) c), 4, 5 y 6, y exclusivamente fundado el agravio estudiado en el punto 3, inciso d), por lo que se decreta la nulidad de la votación recibida exclusivamente en la casilla 718 c1 e inatendible, el agravio estudiado en el punto 7. Tercero.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando iv de ésta sentencia, se modifican los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de la elección de fecha 6 de julio de dos mil once, emitida por el consejo municipal electoral de mineral del monte, para quedar en los siguientes términos:
Cuarto.- se confirma la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la “coalición juntos por hidalgo”; realizada con fecha seis de julio de 2011 por el consejo municipal electoral de mineral del monte, hidalgo; por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve. Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. Sexto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. para los efectos del artículo 248 de la ley electoral del estado de hidalgo. Séptimo.- asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.
|
Sentencia |