Expediente  JIN-18-CHNU-029-2011
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Chilcuautla
Acto Impugnado

En contra de los resultados, cómputo y declaración de validez de la elección del ayuntamiento de chilcuahutla, hidalgo; realizada por el consejo municipal electoral del citado municipio y, en consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría entregadas a los integrantes de la planilla del partido revolucionario institucional

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  10 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando vi de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por jesús enríquez zepeda hernández, en representación de la coalición “hidalgo nos une”, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de chilcuahutla, hidalgo, declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría al partido revolucionario institucional.

Tercero. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez de la elección de chilcuahutla, hidalgo, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría en favor del partido revolucionario institucional, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto. notifíquese a la coalición “hidalgo nos une”, en su calidad de recurrente, en el domicilio señalado ubicado en calle tierra y libertad, número 16, esquina privada del sol, colonia javier rojo gómez, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo (oficinas del cómite ejecutivo estatal del partido de la revolución democrática) y al partido revolucionario institucional en su carácter de tercero interesado en el domicilio señalado ubicado en boulevard luis donaldo colosio s/n, colonia ex hacienda de coscotitlán, c.p. 42064 en esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo.

Quinto. notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Sexto.- hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-18-CHNU-029/2011