Expediente  JIN-05-PRI-035-2011 Y SU ACUMULADO JIN-05-PANAL-051-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional, Partido nueva alianza

Tercero Interesado  Partido del Trabajo
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Ajacuba
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de ajacuba.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando ii de la presente resolución, se declara el sobreseimiento y por tanto se desecha de plano, toda vez que se actualizo una causal de improcedencia, el jin-05-panal-051/2011, interpuesto por el partido nueva alianza.

Segundo.- con base en los razonamientos vertidos en el considerando vi de esta resolución, se declara inoperante el primer agravio esgrimido por el actor.

Tercero.- se declara infundado el segundo agravio formulado por el inconforme, con base en los razonamientos vertidos en el considerandos vi de esta resolución,.

Cuarto.- se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido del trabajo.

Quinto.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido revolucionario institucional, en su calidad de actor, al partido del trabajo en su carácter de tercero interesado, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-05-PRI-035-2011-ACUMULADOS