Expediente  JIN-72-PRI-037-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido acción nacional
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Tlanchinol
Acto Impugnado

En contra del acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento del citado municipio, por nulidad de la votación recibida en casillas, y en consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  10 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. atento a lo expuesto en el considerando iii de esta resolución se declara infundado el primer agravio, inatendible el tercero y parcialmente fundado el segundo motivo de disenso únicamente respecto de las casillas 1405 básica y 1423 contigua 1, razón por la que se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del consejo municipal electoral de tlanchinol, hidalgo, para quedar en los términos expuestos en la parte final del mismo considerando.

Tercero.- en consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección de tlanchinol, hidalgo, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por el partido acción nacional, por lo que sus integrantes en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero del dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto.- notifíquese a los partidos revolucionario institucional y acción nacional, en su carácter de actor y tercero interesado, respectivamente, en sus domicilios señalados en autos, en términos del artículo 35 fracción i, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Quinto.- notifíquese al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; y además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-72-PRI-037/2011