Expediente  JIN-37-PRI-038-2011 Y SU ACUMULADO JIN-37-CPCR-046-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional, Coalición "Poder con rumbo"

Tercero Interesado  Coalición "Hidalgo nos une"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Metztitlán
Acto Impugnado

En contra de la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de metztitlán.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo. se tiene por reconocida la personería de karen arely montiel lópez como representante propietaria del partido revolucionario institucional y de maría de los ángeles hernández pérez en calidad de representante propietaria de la coalición “poder con rumbo”, ambas ante el consejo municipal electoral de meztitlán, hidalgo, en términos del considerando ii de la presente resolución.

Tercero. en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, los motivos de inconformidad que fueron presentados por el partido revolucionario institucional y la coalición “poder con rumbo”, devienen como infundados por lo que respecta al segundo, tercero y cuarto de los agravios e inatendible el primero.

Cuarto. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de meztitlán, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de la coalición “hidalgo nos une”; en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

Quinto. notifíquese al partido revolucionario institucional y a la coalición “poder con rumbo” en su calidad de recurrentes, por medio de cédula fijada en los estrados de este órgano jurisdiccional, toda vez que fueron omisos en señalar domicilios en su escrito inicial; a la coalición “hidalgo nos une” en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en la avenida juárez, número 100, colonia cuesco, despachos 36 y 37 altos, exterior plaza milenio, en pachuca de soto, hidalgo; y al instituto estatal electoral del hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 32, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-37-PRI-038-2011ACUMULADOS