Expediente JIN-42-PRI-039-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Coalición Hidalgo nos une
Autoridad Responsable  Consejo electoral municipal de Molango de Escamilla, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia la constancia de mayoría a favor de la coalición hidalgo nos une.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  29 de julio de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- se declaran inatendibles e infundados los agravios esgrimidos por el partido revolucionario institucional a través de su representante suplente ante el consejo municipal electoral de molango de escamilla, josé ángel castillo olguín, con base en los razonamientos vertidos en el considerando vii de esta resolución.

Segundo.- se confirman la elegibilidad del candidato a presidente municipal gabriel neri hernández valdez y de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos postulada por la coalición “hidalgo nos une”; la declaración de validez de la elección, la entrega de la constancia de mayoría, estas últimas, emitidas por el consejo municipal de molango de escamilla.

Tercero.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido revolucionario institucional, en su calidad de actor, a la coalición “hidalgo nos une” en su carácter de tercero interesado, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-42-PRI-039/2011