Expediente | JIN-73-CJPH-040-2011 |
Promovente |
Coalición "Juntos por Hidalgo" |
Tercero Interesado | Partido del trabajo |
Autoridad Responsable | Consejo municipal electoral de Tlaxcoapan |
Acto Impugnado |
En contra de los resultados consignados en el acta cómputo municipal para la elección de ayuntamientos, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, correspondiente al municipio de tlaxcoapan. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Fecha de Resolución | 5 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de israel garcía cruz como representante propietario de la coalición “juntos por hidalgo”, y de leticia león oviedo, como representante suplente, del partido del trabajo, ambos ante el consejo municipal electoral de tlaxcoapan, hidalgo. Tercero.- devienen infundados los motivos de inconformidad formulados por la coalición “juntos por hidalgo”, a través de su representante, dentro del presente juicio de inconformidad registrado con la clave jin-73-cjph-040/2011. Cuarto.- se confirman los resultados obtenidos en las casillas cuya nulidad se solicitó, los resultados de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de renovación de ayuntamiento de tlaxcoapan, hidalgo, y la entrega de constancia de mayoría a favor de los candidatos que integran la planilla registrada por el partido del trabajo, quienes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma publicado el seis de octubre de dos mil nueve. Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |