Expediente JIN-12-PRI-043-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Coalición "Hidalgo nos une"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Atotonilco de Tula
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de atotonilco de tula.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el segundo agravio expresado por el actor resulta infundado en los términos explicados en la parte considerativa vii de este fallo.

Segundo.- por lo que hace al agravio primero éste deviene inoperante; con base en los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa numero vii de esta resolución.

Tercero.- por lo tanto se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de atotonilco de tula, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “hidalgo nos une”.

Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido revolucionario institucional en su calidad de actor, a la coalición “hidalgo nos une”, en su carácter de tercera interesada, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-12-PRI-043-2011