Expediente JIN-07-PRI-052-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Almoloya
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de almoloya.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de nabor gómez mayorga, como representante propietario del partido revolucionario institucional ante el consejo municipal de almoloya, hidalgo; y, de miguel olvera rodríguez, como representante propietario del partido de la revolución democrática ante el mismo órgano administrativo.

Tercero.- devienen infundados los motivos de inconformidad formulados por el partido revolucionario institucional, a través de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de almoloya, hidalgo.

Cuarto.- se confirman los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de seis de julio de dos mil once, emitida por el consejo municipal electoral de almoloya, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el partido de la revolución democrática, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-07-PRI-052-2011