Expediente JIN-67-CHNU-061-2011 Y SU ACUMULADO JIN-67-CJPH-062-2011
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une", Coalición "Juntos por Hidalgo"

Tercero Interesado  Coalición "Hidalgo nos une"
Autoridad Responsable

Consejo municipal electoral de Tianguistengo

Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de tianguistengo.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  5 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando iv de la presente resolución, por lo que hace a los agravios expresados en el juicio de inconformidad por la coalición “hidalgo nos une” se declaran infundados y respecto a los agravios expresados en el juicio de inconformidad por la coalición “juntos por hidalgo”, se declara infundado, el agravio analizado en el punto dos inciso a), e inatendible, el agravio analizado en el punto dos inciso b).

Tercero.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando iv de esta sentencia, se confirman los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo y declaración de validez de la elección de fecha 6 de julio de dos mil once, por el consejo municipal electoral de tianguistengo, hidalgo y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del la coalición “hidalgo nos une”, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo.

Quinto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. para los efectos del artículo 248 de la ley electoral del estado de hidalgo.

Sexto.- asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-67-CHNU-061-2011-ACUMULADOS