Expediente JIN-65-PRI-004-2011 Y SU ACUMULADO JIN-65-PRD-015-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional y Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Partido del trabajo
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de tetepango
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de ese municipio el seis de julio de dos mil once, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor del partido del trabajo.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución  16 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de pablo pérez elmer jiménez y honorio carlos sánchez pérez, como representantes propietarios, del partido revolucionario institucional y de la revolución democrática, respectivamente, ante el consejo electoral municipal de tetepango, hidalgo.

Tercero.-por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, devienen infundados e inoperantes todos los motivos de inconformidad presentados por los institutos políticos demandantes a través de sus representantes propietarios.

Cuarto.- consecuencia del resolutivo anterior, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de ayuntamiento de tetepango, hidalgo, a favor de la planilla postulada por el partido del trabajo; debiendo prevalecer como resultados finales de la elección los establecidos en el cuadro que obra en la parte final del considerando v del cuerpo del presente fallo, por lo que los integrantes del partido del trabajo, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de su cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos del artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-65-PRI-004/2011 Y SU ACUMULADO JIN-65-PRD-015/2011