Expediente JIN-79-CPCR-005-2011
Promovente

 Coalición "Poder con rumbo"

Tercero Interesado  Coalición "Juntos por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Xochicoatlán
Acto Impugnado

En contra de la elección del ayuntamiento del citado municipio y en contra de los resultados del acta de cómputo municipal realizado por el consejo municipal de xochicoatlan, derivada del ilegal recuento total de votos que fue aprobado de manera unilateral por el consejero presidente y llevado a cabo por la responsable sin fundamento legal alguno.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  16 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. por lo esencialmente fundado de uno de los agravios que hace valer la coalición “poder con rumbo” a través de su representante propietario guillermina hernández mateo, se dejan sin efectos los resultados electorales consignados en el acta de cómputo de la elección ordinaria del ayuntamiento de xochicoatlan, hidalgo, obtenidos del recuento total de la votación, dejando subsistentes los resultados originalmente producidos por el cómputo de la votación obtenida en cada una de las casillas; por tanto se revoca la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de xochicoatlan, hidalgo y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la planilla registrada por la coalición “juntos por hidalgo”; atento a lo plasmado en el considerando iii de la presente resolución, quedando los resultados en los siguientes términos:

tercero.- como consecuencia de lo anterior, se ordena la celebración de elecciones extraordinarias, en virtud de actualizarse lo previsto en el artículo 19 fracción ii, de la ley electoral del estado de hidalgo.

Cuarto.- notifíquese a las coaliciones “poder con rumbo” y “juntos por hidalgo”, en su carácter de actor y tercero interesado, respectivamente, en sus domicilios señalados en autos, en términos del artículo 35 fracción i, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Quinto.- notifíquese al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 19, de la ley electoral de estado de hidalgo; y además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-79-CPCR-005/2011