Expediente JIN-40-CHNU-012-2011 Y SU ACUMULADO JIN-40-CJPH-013-2011
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une" y coalición "Juntos por Hidalgo"

Tercero Interesado  Coalición "Juntos por hidalgo" y Coalición "Hidalgo nos une"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Mineral de la Reforma
Acto Impugnado

Para resolver en definitiva los autos que forman el expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad presentado ante el consejo municipal electoral de mineral del monte, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución  16 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de gonzalo trejo amador y juan de dios arteaga austria, como representantes propietarios de las coaliciones actoras “hidalgo nos une” y “juntos por hidalgo”, respectivamente, ante el consejo municipal de mineral de la reforma.

Tercero.- deviene infundado el motivo de inconformidad formulado por la coalición “hidalgo nos une”, respecto a la casilla 739 extraordinaria 4; fundados los conceptos de violación hechos valer por la coalición “juntos por hidalgo” respecto a las casillas 725 contigua 2 y 738 básica, e infundados los demás motivos de disenso de esa misma coalición.

Cuarto.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando viii de esta sentencia, se modifican los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo y declaración de validez de la elección, de seis de julio de dos mil once, emitida por el consejo municipal electoral de mineral de la reforma, para quedar en los siguientes términos:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

COALICIÓN HIDALGO NOS UNE

14,880

CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
COALICIÓN JUNTOS POR HIDALGO

14,925

CATORCE  MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO
COALICIÓN PODER CON RUMBO

1,745

UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO

VOTO NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS

1,298

UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO

VOTACIÓN TOTAL

32,848

TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO

en consecuencia, se revoca la constancia de mayoría que otorgó el consejo municipal electoral a favor de la planilla registrada por la coalición “hidalgo nos une”, el pasado seis de julio de dos mil once.

Quinto.- en consecuencia, se deberá otorgar la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la coalición “juntos por hidalgo”, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, publicado el seis de octubre de dos mil nueve.

Sexto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-40-CHNU-012/2011 Y SU ACUMULADO JIN-40-CJPH-013/2011