Expediente JIN-56-PRI-022-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido verde ecologista de México
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero
Acto Impugnado

En contra de los resultados del computo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos emitido por el consejo municipal electoral de santiago tulantepec de lugo guerrero, hidalgo, del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha 06, seis de julio de 2011, dos mil once.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  16 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. se tiene por reconocida la personería de liliana martínez nájera como representante propietario del partido revolucionario institucional.

Tercero. en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran infundados los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por liliana martínez nájera en representación del partido revolucionario institucional.

Cuarto. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de santiago tulantepec, hidalgo, y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla del partido verde ecologista de méxico en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

Quinto. notifíquese al partido revolucionario institucional, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en boulevard luís donaldo colosio 2013, colonia ex hacienda de coscotitlán, c.p. 42064, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo, y al instituto estatal electoral del hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-56-PRI-022/2011