Expediente  JIN-06-PRI-030-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido verde ecologista de México
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Alfajayucan
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, de la declaración de validez de la elección ordinaria de ayuntamiento y del otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla que resultó ganadora en la jornada electoral del 3, tres de julio del 2011, dos mil once, en el municipio 35, con cabecera en el municipio de alfajayucan, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  16 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- sobre la base de lo expuesto, se declaran infundadas las causales de nulidad hechas valer por el partido revolucionario institucional a través de su representante propietario camilo fernando ibarra peña ante el consejo municipal electoral con sede en alfajayucan, hidalgo y, por tanto, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección ordinaria de ayuntamiento y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla que resultó ganadora, postulada por el partido verde ecologista de méxico, en la jornada electoral del 3, tres de julio del 2011, dos mil uno, en el municipio de alfajayucan, hidalgo, por lo que en tal virtud sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de sus cargos el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

Tercero.- notifíquese la presente resolución en términos de lo dispuesto en el artículo 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-06-PRI-030/2011