Expediente | JIN-15-PRI-047-2011 |
Promovente |
Partido revolucionario institucional |
Tercero Interesado | Partido nueva alianza |
Autoridad Responsable | Consejo municipal electoral de cuautepec de Hinojosa |
Acto Impugnado |
En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia la constancia de mayoría a favor del partido nueva alianza, actos realizados por el consejo mencionado. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Fecha de Resolución | 16 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se declaran infundados los agravios primero, segundo, tercero, cuarto y como inatendibles el quinto y sexto, esgrimidos por el partido revolucionario institucional, con base en los razonamientos vertidos en el considerando vi de esta resolución. Tercero.- se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de cuautepec de hinojosa, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido nueva alianza. Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido revolucionario institucional, en su calidad de actor, en el domicilio señalado en autos y al partido nueva alianza en su carácter de tercero interesado, en los estrados de este tribunal electoral y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 32, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |