Expediente JIN-38-PRI-053-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Coalición "Hidalgo nos une"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Mineral del Chico
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del aludido ayuntamiento, la declaración de validez de la misma, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la coalición “hidalgo nos une”

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  16 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- ante lo fundado únicamente por lo que hace a la casilla 0711 básica señalada en el agravio segundo y lo infundado de los restantes, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de mineral del chico, hidalgo, por las razones expuestas en el considerando vi, de esta resolución, para quedar en los términos expuestos en el apartado correspondiente del mismo considerando.

Tercero.-toda vez que la recomposición del resultado de la votación, no afecta el triunfo de la planilla registrada por la coalición “hidalgo nos une”, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada por el consejo municipal electoral del municipio de mineral del chico, hidalgo, en favor de la planilla postulada por la coalición “hidalgo nos une”, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto.- notifíquese al partido revolucionario institucional en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en boulevard luis donaldo colosio s/n, colonia ex hacienda de coscotitlán y a la coalición “hidalgo nos une” en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado la calle tierra y libertad número 16 esquina privada del sol, colonia javier rojo gómez, ambos en ésta ciudad.

Quinto.- notifíquese al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; y hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-38-PRI-053/2011